COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la “Ley”), así como del artículo Tercero Transitorio del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996 (el “Acuerdo”), Marcatel Com, S.A. de C.V. hace del conocimiento de las autoridades competentes los mecanismos para que tengan acceso sin restricciones a la información que de tiempo en tiempo requieran en materia de seguridad y justicia.

ÁREA RESPONSABLE

Centro de Operación de Red:

justicia@marcatel.net

81.1339.9652

Juan Ignacio Ramón No. 801, Oficina 213,

Col. Centro, Monterrey, Nuevo León

C.P 64000

Procedimiento de gestión y respuesta a los requerimientos de Autoridades Facultadas y Designadas de registro de datos conservados:

  • El requerimiento se podrá realizar vía correo electrónico dirigido a la dirección justicia@marcatel.net o bien, a través de entrega de documentos en forma física en Juan Ignacio Ramón No. 801, Oficina 213, Col. Centro, Monterrey, Nuevo León, C.P 64000 (el “Requerimiento”).
  • El Requerimiento podrá venir acompañado del “Formato para la Gestión de Requerimientos de Información en Materia de Seguridad y Justicia” (el “Formato”), mismo que se encuentra identificado como Anexo I del Acuerdo y proporcionarán la información que señala el Cuarto numeral del Acuerdo.​
  • Una vez recibido el Requerimiento o el Formato por el Área Responsable revisará que éstos cumplan con las formalidades y requisitos que estipulan la Ley y el Acuerdo y será contestado a la autoridad emisora con la información disponible en los sistemas de Marcatel Com, S.A. de C.V., lo cual se realizará a través de medios electrónicos o físicos, según sea el caso, en formato “.pdf”, “.csv”, “.xls” u otro que haya sido indicado por la Autoridad Designada.​
  • En caso de que el Requerimiento o el Formato no cumplan con los requisitos que señalan la Ley y el Acuerdo, éste será devuelto a la autoridad emisora sin acompañar la información que se requiera.​
  • En términos de lo dispuesto por las fracciones I y II del numeral Décimo Cuarto del Acuerdo, Marcatel Com, S.A. de C.V. proporcionará a las Autoridades Facultades y Designadas la siguiente información:

  • Para líneas privadas: (i) nombre del usuario registrado y (ii) dirección de origen y destino de la línea;​
  • Para el servicio fijo: (i) nombre y dirección del usuario registrado, (ii) tipo de comunicación, (iii) números de origen y destino y (iv) duración, fecha y hora de la comunicación.

Procedimiento de intervención de comunicaciones privadas:

  • Las comunicaciones son privadas e inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.​
  • El Requerimiento deberá venir acompañado de la orden judicial que autorice la intervención de la comunicación privada, así como del Formato o, en su defecto, se deberá proporcionar la información contenida en el numeral Cuarto del Acuerdo.​
  • Una vez recibido el Requerimiento o el Formato, el Área Responsable revisará que éstos cumplan con las formalidades y requisitos que estipulan la Ley y el Acuerdo y se realizará la intervención de la comunicación privada y, de ser el caso, rendirá el informe correspondiente a la autoridad emisora.​
  • En caso de que el Requerimiento o el Formato no cumplan con los requisitos que señalan la Ley y el Acuerdo, o bien, que no se acompañe la orden judicial que autorice la intervención de la comunicación privada, éste será devuelto a la autoridad emisora sin dar cumplimiento a lo solicitado.​
  • Debido a que Marcatel Com, S.A. de C.V. es concesionario de servicios de telecomunicaciones que no ofrece telefonía móvil, no le es aplicable lo dispuesto en el Capítulo III del Acuerdo “De la localización geográfica en tiempo real de los dispositivos o equipos terminales móviles”.